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Aseguradoras deberán pagar seguro de vehículos embargados hurtados

Vehículos embargados hurtados cobijados por seguros.

Aseguradoras no pueden negarse a pagar hurtos de vehículos embargados. El pronunciamiento de Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se dio al estudiar una demanda que interpuso un ciudadano contra la compañía QBE Seguros. Entidad que se vio obligada a pagar el camión del ciudadano que había sido hurtado, y que había sido embargado por Sufinanciamiento S.A.

El vehículo hurtado en noviembre del 2008, ya estaba amparado por la póliza que cubría el valor de 134 millones de pesos por daños y pérdidas, sin embargo la aseguradora QBE se negó a pagar ese monto afirmando que la póliza no cubría los vehículos sobre los que hubiera un embargo, proceso de secuestro o decomiso.

La decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia les puso límites a las cláusulas abusivas en los contratos de seguros de vehículos. Para la Corte, esa cláusula “genera la imposición de una carga exagerada para el tomador y asegurado e, incluso, para el acreedor prendario como beneficiario” y, además, “evidencia un desequilibrio contractual, en la medida en que varios de los fines para los cuales adquirió el seguro terminan siendo frustrados”, por lo que le ordenó a la firma cumplir con el contrato de seguro.

El pronunciamiento de la Corte cita: “Evidencia un desequilibrio contractual, en la medida en que varios de los fines para los cuales adquirió el seguro terminan siendo frustrados”; a pesar delo expresado por la Aseguradora QBE en el proceso, aduciendo que tiene la facultad para restringir los amparos que asume.

La Corte enfatizó que estas cláusulas crean una “ventaja desmesurada a la compañía de seguros al dejar de lado uno de los propósitos que impulsaron al tomador para contratar”, y aclaró que la cláusula es abusiva porque “el hurto no solo puede presentarse cuando el bien está en poder del asegurado, sino también cuando está afectado por una medida de una autoridad judicial o administrativa; y porque al tomador se le otorgó la póliza sin excepción alguna en relación con su vigencia temporal”.

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