Idoneidad intermediarios de seguros… ¿Existe?
La idoneidad de los Intermediarios de Seguros en Colombia, se determina con base en la capacidad técnica y profesional, según lo expresa la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), entidad que regula la prestación de estos servicios en el país, sin embargo la idoneidad, es un aspecto que trasciende el ámbito legal y también está relacionado con la trayectoria, experiencia y principios éticos de la empresa.
La SFC impuso a las aseguradoras y a los corredores deberes de información frente a los consumidores financieros, al respecto la Circular Externa 050 de 2015, refiere, entre otros aspectos, los requisitos de idoneidad que deben cumplir las personas naturales vinculadas (PNV) que ejerzan la intermediación de seguros.
Con el fin de ayudar a entender mejor que son las PNV que mejor que Mezza agencia de seguros explica en el este artículo aspectos básicos que debe saber de los PNV.
¿Qué son las PNV?
Las PNV son las personas naturales que tienen un tipo de relación contractual con una aseguradora, un corredor de seguros, una agencia de seguros o un agente de seguros y ejerzan la colocación de seguros, esto es, actividades de asesoría y acompañamiento en la adquisición de seguros, por esto la importancia de la Idoneidad intermediarios de seguros
¿Cómo deben establecer las aseguradoras la idoneidad?
Para acreditar la capacidad técnica, las PNV deben realizar y aprobar un curso de formación, en cualquiera de los organismos autorizados indicados en la Circular de la Superintendencia Financiera, que desarrolle, como mínimo, el contenido previsto en la norma.
Los Intermediarios deben tener en cuenta que la idoneidad se determina con base en la capacidad técnica y la capacidad profesional y deben tener mecanismos para corroborar dicha Idoneidad al momento de su vinculación o cuando se actualice su capacidad técnica, demostrando que las PNV han ejercido sus actividades de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros.
¿Qué deberes de información tienen las aseguradoras y los corredores respecto de las PNV?
En sus portales o sitios web, las aseguradoras y los corredores deben habilitar un link que permita a los usuarios o visitantes del sitio web consultar la información concerniente a PNV, en el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros-SUCIS, que será implementado en el portal de la SFC, según lo dispuesto en la Circular.
Además, deben vigilar que las PNV les proporcionen a los consumidores financieros, previamente a la celebración del contrato de seguro, la información indicada en la Circular, relativa a los derechos y obligaciones de las partes, el alcance y limitaciones de las condiciones generales y particulares y la responsabilidad que, como intermediarios, les corresponde frente al consumidor financiero.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos considerar que la gestión del intermediario de Seguros no es netamente transaccional.
Idoneidad intermediarios de seguros
“Aunque el artículo 101 de la Ley 510 de 1999 hace referencia a la obligación de las aseguradoras de verificar o validar la idoneidad de los agentes y las agencias en Colombia, la Circular Externa 050 de 2015 también incluye instrucciones dirigidas a los corredores de seguros”.
“La intermediación de Seguros, ocupa un lugar muy importante dentro de los procesos Comerciales de las Compañías de Seguros y constituye una actividad vertebral de su esquema empresarial, tanto así, que hoy existe formación especializada en el tema”.